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Documento legal

Política de Privacidad y Protección de Datos Personales

MYR Horizonte Centro Psicológico SAC

En Horizonte tu confianza es lo más importante. Esta política te explica de manera clara qué datos personales recopilamos, cómo los usamos, con quién los compartimos y qué derechos tienes sobre ellos.

Versión 1.0Vigente desde

POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y REFORZAMIENTO DE DATOS SENSIBLES DE SALUD MENTAL

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES, MARCO JURÍDICO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y Propósito

La presente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales (en adelante, la "Política") tiene por objeto establecer los principios rectores, las directrices técnicas, los protocolos administrativos y las garantías jurídicas bajo los cuales MYR HORIZONTE CENTRO PSICOLÓGICO S.A.C. (en adelante, "HORIZONTE"), sociedad identificada con RUC N° 20615830993 y con domicilio legal establecido en Edificio Los Rosales, Dpto. 205, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, Perú, realiza las operaciones de recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, consulta, utilización y, en general, cualquier modalidad de tratamiento de los datos personales y datos sensibles de sus pacientes, usuarios de entornos digitales, clientes, proveedores y colaboradores.

El propósito fundamental es asegurar la seguridad de los flujos de información de la organización contra vulneraciones de seguridad, garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa de los titulares de los datos y asegurar el cumplimiento irrestricto de las fiscalizaciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD).

Artículo 2.- Marco Normativo Aplicable

El diseño, ejecución, interpretación y fiscalización de esta Política se rigen de manera imperativa por el bloque constitucional y el marco legal de la República del Perú en materia de protección de datos personales y regulaciones sectoriales de salud:

Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 2, inciso 6 (Derecho fundamental a la protección de los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, para que no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar).

Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales - LPDP): Norma de orden público que regula las obligaciones de los titulares de bancos de datos personales y los derechos de los usuarios.

Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (Reglamento de la Ley N° 29733): Dispositivo técnico-operativo que determina las medidas de seguridad organizativas, jurídicas y técnicas mínimas para el tratamiento de datos.

Ley N° 26842 (Ley General de Salud) y sus modificatorias: Cuerpo normativo que establece el marco de confidencialidad de los actos médicos y la conservación obligatoria de las historias clínicas.

Ley N° 30947 (Ley de Salud Mental) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 007-2020-SA): Normas específicas que determinan los derechos de los usuarios de servicios de salud mental y el resguardo de su intimidad diagnóstica.

Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor): En lo relativo a las prácticas comerciales lícitas, idoneidad del servicio e información asertiva al consumidor.

TÍTULO II: DEFINICIONES TÉCNICO-LEGALES IMPERATIVAS

Artículo 3.- Glosario de Términos

Para efectos de la presente Política, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29733, se aplican las siguientes definiciones:

Datos Personales: Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre rasgos físicos, de conducta o de cualquier otro tipo que identifica a una persona natural o la hace identificable.

Datos Sensibles: Aquellos datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones políticas; convicciones religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud física o mental o a la vida sexual.

Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión o transferencia de datos personales.

Banco de Datos Personales: Conjunto organizado de datos personales, objeto de tratamiento, físico o automatizado, cualquiera que sea la forma, modalidad o soporte de su creación, organización, almacenamiento y acceso.

Responsable del Tratamiento: Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que fija el objeto y contenido del banco de datos personales, las finalidades del tratamiento y las medidas de seguridad. Para efectos de este documento, el Responsable es HORIZONTE.

Encargado del Tratamiento: Toda persona natural o jurídica de derecho privado, o entidad pública, que sola o conjuntamente con otros realice el tratamiento de datos personales por encargo del titular del banco de datos personales, como consecuencia de una relación jurídica que la vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación.

Flujo Transfronterizo: Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al Perú o a una organización internacional.

TÍTULO III: CONDICIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA DE LOS DATOS DE SALUD MENTAL

Artículo 4.- Naturaleza Inviolable y Clasificación como Dato Sensible

De conformidad con la Ley N° 29733 y el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú, HORIZONTE reconoce expresamente que toda información generada en el marco de la consulta, evaluación, diagnóstico, intervención y evolución psicoterapéutica constituye un Dato Sensible de Salud. Esta información incluye de forma enunciativa, pero no limitativa:

Motivos de consulta e hipótesis de diagnóstico clínico.

Resultados y protocolos de tests de personalidad, de inteligencia, neuropsicológicos y de tamizaje clínico.

Notas de evolución tomadas por el psicoterapeuta asignado en cada sesión.

Informes psicológicos formalizados, recetas o sugerencias farmacológicas colaterales.

Antecedentes psiquiátricos, clínicos y genogramas familiares del paciente.

Artículo 5.- El Consentimiento Escrito y Reforzado

El tratamiento de los Datos Sensibles de Salud listados en el artículo precedente no puede presumirse bajo ninguna circunstancia. Conforme al artículo 12 de la Ley N° 29733, HORIZONTE está obligado a recabar el consentimiento del titular de los datos, el cual debe cumplir concurrentemente con ser previo, informado, expreso e inequívoco.

Este consentimiento formal se materializará mediante la suscripción del documento denominado "Consentimiento Informado para el Tratamiento Psicoterapéutico y Protección de Datos Sensibles", el cual se firmará por el paciente (o su representante legal en caso de menores de edad o personas en estado de incapacidad de manifestar su voluntad) a través de mecanismos de firma física manuscrita, o mediante firmas electrónicas/digitales que cumplan con la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N° 27269) antes de dar inicio a la primera sesión de evaluación.

TÍTULO IV: INVENTARIO EXTENDIDO DE DATOS PERSONALES RECOPILADOS

HORIZONTE recopila y procesa datos a través de tres tipologías operativas bien delimitadas:

Artículo 6.- Categoría A: Datos de Identificación y Gestión Administrativa

Para la gestión de citas, control de agenda, facturación electrónica ante la SUNAT y comunicaciones operativas, se recopilan de forma directa:

Nombres y apellidos completos.

Tipo y número de documento oficial de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) y número de RUC en caso de requerir factura comercial.

Fecha de nacimiento y edad (para ponderación jurídica de la capacidad de contratación).

Dirección domiciliaria física.

Número de teléfono móvil de contacto permanente (asociado a la plataforma WhatsApp).

Dirección de correo electrónico activa.

Artículo 7.- Categoría B: Datos Clínicos y de Salud Mental (Datos Sensibles)

Recopilados estrictamente en el entorno de la relación médico-paciente por profesionales colegiados y habilitados:

Sintomatología reportada, registros de estado de ánimo y bitácoras conductuales.

Diagnósticos bajo codificación internacional (CIE-10, CIE-11 o DSM-5).

Respuestas psicométricas e interpretaciones clínicas estandarizadas.

Información del entorno familiar y socioafectivo relevante para la terapia.

Artículo 8.- Categoría C: Captura Pasiva y Datos Técnicos en Entornos Digitales (Módulo Web)

Cuando el usuario interactúa de manera libre o autenticada en el portal oficial https://horizonte.pe/ y sus subdominios, la infraestructura tecnológica captura:

Formulario de Contacto para Futuros Pacientes: Cuando un usuario solicita información o requiere agendar una cita de evaluación inicial, el sistema recopila los datos introducidos en los campos correspondientes (nombres, teléfono, correo electrónico y motivo de consulta abreviado). Estos datos se tratan bajo el consentimiento del usuario para gestionar su solicitud de atención.

Libro de Reclamaciones Virtual: En cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la web cuenta con un entorno digital para el registro de quejas o reclamos. El formulario captura de forma obligatoria los datos de identificación del consumidor (nombres, DNI/CE, domicilio, teléfono, correo electrónico), el detalle del servicio contratado y los sustentos del reclamo. Estos datos se tratan sobre la base legal de Obligación Legal y se conservan para las auditorías de INDECOPI.

Seguridad y Mitigación de Fraude: En ambos formularios, el sistema registra de forma pasiva la dirección IP del usuario, la fecha/hora de la transacción y los datos técnicos del navegador web. Este tratamiento se ampara en el Interés Legítimo de HORIZONTE para garantizar la seguridad del sitio, prevenir ataques informáticos y validar la autenticidad de los mensajes recibidos.

TÍTULO V: MATRIZ DE FINALIDADES DEL TRATAMIENTO Y BASES DE LEGITIMACIÓN

Artículo 9.- Principio de Limitación de la Finalidad

HORIZONTE prohíbe de forma tajante el tratamiento de datos personales para fines distintos a los que fueron expresamente autorizados por los titulares en el momento de su captación.

IDFinalidad Específica del TratamientoDatos Personales UtilizadosBase Legal de Legitimación (Ley 29733)
F.01Gestión clínica psicoterapéutica: Apertura de cuenta de paciente, estructuración del Historial Clínico Digital (HCD), sesiones virtuales o presenciales y seguimiento diagnóstico.Datos de Identificación (Categoría A) y Datos de Salud Mental (Categoría B).Consentimiento Expreso, Previo y por Escrito (Artículo 12 de la LPDP).
F.02Gestión administrativa y logística de citas: Envío de recordatorios automatizados de citas vía WhatsApp en la ventana de tiempo T-24 horas, envío de enlaces hipertextuales cifrados para salas de videoconferencia y reprogramaciones.Nombres, Apellidos, Teléfono Móvil y Correo Electrónico.Ejecución de una Relación Contractual surgida de la solicitud de cita de atención.
F.03Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Liquidación de honorarios, emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónicos (Boletas o Facturas electrónicas) y su transmisión al sistema de SUNAT.Razón Social, RUC, DNI, Dirección y Detalles Financieros de la Transacción.Cumplimiento de una Obligación Legal (Normativa Tributaria Peruana y Código Tributario).
F.04Seguridad Informática y Moderación Web: Bloqueo de direcciones IP maliciosas, contención de inyecciones de código (SQLi) en el sitio web y control de comentarios no deseados.Dirección IP, metadatos y logs de navegación web.Interés Legítimo del Responsable del Tratamiento para garantizar la continuidad del negocio.
F.05Comunicaciones de Marketing y Difusión (Opcional): Envío regular de boletines informativos (Newsletters) sobre salud mental, talleres, webinars corporativos y promociones de servicios.Nombre Completo y Dirección de Correo Electrónico.Consentimiento Expreso y Autónomo (Aceptación mediante casilla Opt-In independiente).

TÍTULO VI: EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD EXTENDIDA

Artículo 10.- Obligación de Confidencialidad

De conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 29733 y el artículo 15 de la Ley N° 30947 (Ley de Salud Mental), todo el personal de HORIZONTE que tenga acceso directo o indirecto a los datos de salud mental de los pacientes está obligado a mantener un secreto profesional absoluto y confidencialidad indefinida respecto de dicha información. Esta obligación subsiste con carácter de perpetuidad, incluso después de haber concluido su relación contractual, civil o laboral con la organización.

Artículo 11.- Supuestos Excepcionales de Ruptura de Confidencialidad sin Consentimiento

En concordancia estricta con el marco legal sectorial de salud del Perú, HORIZONTE queda legalmente exonerado de la obligación de confidencialidad, estando facultado y obligado a revelar la información mínima e indispensable a las autoridades administrativas o judiciales competentes, sin requerir el consentimiento previo ni la autorización del titular de los datos, única y exclusivamente bajo los siguientes supuestos de fuerza mayor y orden público:

Criterio de Riesgo Vital Inminente: Cuando de la evaluación clínica realizada por el profesional de la salud mental se desprenda de manera evidente la existencia de un riesgo inminente, grave y actual contra la vida o la integridad física del propio paciente (ideación suicida estructurada con plan en ejecución) o en perjuicio de terceras personas (intención homicida manifiesta).

Protección de Poblaciones Vulnerables frente a Actos Delictivos: Cuando existan sospechas fundadas, indicios técnicos o evidencia flagrante de la comisión de delitos de violencia física, psicológica o sexual, maltrato, abuso o estado de abandono y negligencia en agravio directo de niños, niñas, adolescentes, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas de la tercera edad o personas que cuenten con algún tipo de discapacidad legal o física.

Mandato de Autoridad Jurisdiccional Expresa: Cuando medie una orden formal, motivada y por escrito emitida por un juez competente, fiscal de la Nación u órganos jurisdiccionales en el marco de un proceso de investigación penal formalizado.

TÍTULO VII: DESTINATARIOS DE LOS DATOS Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL (FLUJO TRANSFRONTERIZO)

Artículo 12.- Prohibición de Comercialización de Datos

HORIZONTE prohíbe de forma absoluta la venta, alquiler, cesión gratuita u onerosa, intercambio o comercialización de las bases de datos de sus pacientes y usuarios a corporaciones de publicidad, corredores de datos (data brokers) o cualquier tercero ajeno a la prestación del servicio esencial.

Artículo 13.- Flujo Transfronterizo de Datos Personales

Para garantizar una arquitectura tecnológica de alta disponibilidad, copias de seguridad redundantes y herramientas de videollamada estables para la psicoterapia en línea, HORIZONTE subcontrata infraestructura digital provista por corporaciones tecnológicas internacionales en calidad de "Encargados de Tratamiento".

Debido a que los servidores de almacenamiento en la nube se encuentran localizados fuera del territorio nacional, se configuran operaciones de Transferencia Internacional de Datos Personales, las cuales se ejecutan bajo el amparo del artículo 11 del Reglamento de la LPDP, mediante la firma de Cláusulas Contractuales Estándar de Protección de Datos:

A) Proveedor de Alojamiento e Infraestructura Web (Hosting): GoDaddy Operating Company, LLC, empresa encargada de proveer los servicios de alojamiento web, servidores de base de datos y registro del dominio oficial corporativo https://horizonte.pe/. Sus centros de procesamiento de datos y servidores principales se encuentran ubicados en los Estados Unidos de América.

B) Sistema de Historial Clínico Digital: Método de almacenamiento médico con notas de evolución clínica, historias clínicas del paciente y agendas de atención médica. (si hay un programa de apoyo se debe agregar)

C) Proveedor de Infraestructura para sesiones: Google LLC ( Google Meet para la ejecución de sesiones de terapia online). Servidores localizados en Estados Unidos de América y centros de datos globales.

D) Proveedor de Mensajería y Notificaciones : Meta Platforms Inc. (WhatsApp Business App), Google LLC (Gmail): utilizados exclusivamente para el flujo de confirmaciones de citas operativas, recordatorios, cancelaciones y notificaciones por correo electrónico. Servidores en los Estados Unidos de América.

TÍTULO VIII: POLÍTICA TEMPORAL DE RETENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 14.- Temporalidad de Almacenamiento por Mandato de Ley Sectorial

Los datos personales bajo tratamiento de HORIZONTE solo serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir las finalidades descritas o, en su defecto, durante los plazos de cumplimiento obligatorio establecidos por las normativas sectoriales de la República del Perú, aplicando el principio de primacía de la ley especial:

Historias Clínicas Digitales y Físicas (Datos de Salud): Por mandato expreso de la Ley General de Salud N° 26842 y la Norma Técnica de Salud para la Gestión de Historias Clínicas, las historias clínicas y todos los documentos que la integran (evaluaciones, notas de evolución, consentimiento informado) deben ser conservados de manera ininterrumpida por un periodo mínimo de diez (10) años, contabilizados a partir de la fecha del último acto de atención o última sesión registrada por el paciente. Transcurrido este plazo imperativo de 10 años, HORIZONTE procederá a la depuración, borrado lógico seguro o destrucción física e irreversible de los expedientes clínicos.

Información Contable y Comprobantes de Pago: Los registros de facturación electrónica, boletas de venta, notas de crédito y datos transaccionales de cobro asociados se mantendrán almacenados de forma obligatoria por un plazo mínimo de cinco (5) años, o en su defecto, hasta que prescriban las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con el Código Tributario Peruano.

Comentarios en Entornos Digitales: Los comentarios realizados en la plataforma web y sus metadatos técnicos asociados se mantendrán almacenados en los servidores de forma indefinida, con la finalidad de permitir la aprobación y el reconocimiento automatizado de comentarios sucesivos, evitando la retención por moderación humana.

TÍTULO IX: POLÍTICA JURÍDICO-TÉCNICA DE COOKIES

Artículo 15.- Definición y Consentimiento de Cookies

El sitio web oficial de HORIZONTE (https://horizonte.pe/) utiliza cookies propias y de terceros. Las cookies necesarias para el funcionamiento del sitio se instalan sin requerir consentimiento previo, al ampararse en el interés legítimo del Responsable del Tratamiento. Las cookies analíticas y de publicidad solo se instalan tras obtener el consentimiento expreso del usuario a través del panel de configuración de cookies disponible en el sitio, y pueden ser revocadas en cualquier momento desde ese mismo panel.

Artículo 16.- Tipologías de Cookies Empleadas

Cookies necesarias: seguridad de formularios y recordatorio de la preferencia de cookies del usuario. Cookies analíticas (Google Analytics, vía Google Tag Manager): permiten medir de forma agregada y anónima las visitas al sitio y su procedencia. Se instalan solo con consentimiento. Cookies de publicidad (Meta Pixel y, en el futuro, Google Ads): permiten medir el resultado de las campañas publicitarias de HORIZONTE. Se instalan solo con consentimiento.

TÍTULO X: PROCEDIMIENTO FORMAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

Artículo 17.- Contenidos Básicos de los Derechos ARCO

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 29733, los pacientes y usuarios web gozan de los derechos civiles inalienables de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición sobre sus datos:

Derecho de Acceso: Permite al titular obtener información detallada sobre los datos que son objeto de tratamiento en los bancos de datos de HORIZONTE. Para el caso de las historias clínicas, el paciente tiene el derecho legal inalienable de solicitar una copia fiel de su expediente. Dicha copia se entregará en formato digital cifrado en PDF.

Derecho de Rectificación (o Actualización): Permite corregir datos inexactos, erróneos, desactualizados o falsos. HORIZONTE precisa formalmente que las opiniones técnicas, evaluaciones diagnósticas, conclusiones clínicas y notas evolutivas registradas por los doctores especialistas no se encuentran sujetas a variaciones de fondo mediante el ejercicio del derecho de rectificación, por cuanto constituyen actos científicos y profesionales amparados por la autonomía profesional médica y psicológica, siendo válidas únicamente las rectificaciones sobre errores materiales de transcripción de datos de identidad (nombres mal escritos, errores en DNI, etc.).

Derecho de Cancelación (o Supresión): Faculta a solicitar la eliminación definitiva de los datos de los registros institucionales.

Derecho de Oposición: Permite negarse legítimamente al tratamiento de sus datos para finalidades específicas ajenas al servicio básico, como las comunicaciones publicitarias.

Artículo 18.- Restricciones Imperativas al Derecho de Cancelación

En aplicación directa del artículo 69 del Reglamento de la LPDP, HORIZONTE informa que el Derecho de Cancelación o Supresión de Datos solicitada por un paciente NO PROCEDERÁ bajo ningún supuesto respecto de su Historial Clínico Digital ni de sus Comprobantes de Pago, en tanto subsistan los plazos legales imperativos de conservación de diez (10) años exigidos por la Ley General de Salud N° 26842 y de cinco (5) años exigidos por el Código Tributario de la SUNAT. Durante este lapso, los datos clínicos permanecerán bloqueados técnicamente y reservados únicamente ante fiscalizaciones oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), el Ministerio de Salud (MINSA) o el Poder Judicial.

Artículo 19.- Canal Oficial y Requisitos Formales de la Solicitud ARCO

Para la tramitación formal del ejercicio de los Derechos ARCO, el titular o su representante legal debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada, deberá remitir una solicitud formal por escrito al correo electrónico oficial: atencion@horizonte.pe.

La solicitud electrónica enviada deberá contener de forma mandatoria los siguientes documentos en archivo adjunto con el fin de evitar su rechazo por falta de idoneidad:

Formulario de Solicitud de Derechos ARCO (provisto por HORIZONTE o un escrito simple detallando la petición precisa).

Copia digital legible por ambos lados del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente o Carné de Extranjería del titular de los datos.

De ser el caso, los documentos que acrediten fehacientemente la representación legal del menor de edad (Acta de Nacimiento) o del paciente sujeto a tutela.

Documentos sustentatorios que fundamenten el pedido en caso de solicitar una Rectificación o Actualización de datos.

Artículo 20.- Plazos Legales de Respuesta

HORIZONTE procesará y emitirá pronunciamiento formal sobre la solicitud ARCO dentro de los plazos perentorios e improrrogables fijados por el Reglamento de la LPDP:

Para el Derecho de Acceso: Un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud completa.

Para los Derechos de Rectificación, Cancelación u Oposición: Un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud.

De considerarse que HORIZONTE ha denegado la solicitud, demorado su respuesta o no ha satisfecho el requerimiento de forma adecuada, el titular queda plenamente facultado para interponer una reclamación formal por vía de tutela ante la Dirección de Protección de Datos Personales de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), ubicada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

TÍTULO XI: PROTOCOLOS COMPLEJOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DIGITAL REFORZADA

Artículo 21.- Medidas Técnicas, Organizativas y Jurídicas

De conformidad con lo ordenado por el Título VIII del Reglamento de la Ley N° 29733, aplicable a los bancos de datos que albergan Datos Sensibles, HORIZONTE ha diseñado e implementado las siguientes medidas de seguridad para evitar la pérdida, alteración, fuga, ciberataques o accesos no autorizados a la información clínica:

Cifrado Criptográfico de Datos de Salud (AES-256): Toda la información estructurada que forma parte de los historiales clínicos digitales de los pacientes se almacena en reposo mediante algoritmos de encriptación militar simétrica avanzada AES de 256 bits (Advanced Encryption Standard). La transmisión de los flujos de datos entre el navegador del psicólogo, el portal del paciente y los servidores se ejecuta obligatoriamente bajo canales web hipertextuales seguros protegidos bajo protocolo TLS 1.3 con certificados SSL activos.

Mecanismos de Autenticación Multifactorial (2FA): Se restringe el acceso a las plataformas de datos mediante credenciales individuales, complejas e intransferibles. Es de carácter obligatorio para todo el personal clínico de HORIZONTE activar el sistema de autenticación de doble factor (2FA) mediante códigos dinámicos basados en tiempo (TOTP) generados en aplicaciones de autenticación móvil corporativas.

Principio de Segregación de Funciones y Mínimo Privilegio: Se implementa un riguroso control de accesos por roles organizacionales. El personal administrativo, de facturación y de recepción de HORIZONTE posee un perfil técnico limitado que únicamente les permite visualizar datos de identificación y contacto para agendamiento y cobro (Categoría A), teniendo bloqueado de forma absoluta y permanente el acceso a los módulos de contenido clínico, diagnósticos y notas de evolución psicoterapéutica (Categoría B), los cuales son accesibles de forma exclusiva para el psicólogo o psiquiatra asignado al caso.

Trazabilidad Inmutable e Inalterabilidad de Logs (Pistas de Auditoría): Toda consulta, lectura, modificación, creación o borrado realizado sobre una Historia Clínica Digital queda grabado de forma automatizada y persistente en un sistema centralizado de logs de auditoría. Este registro captura de forma inmutable la identidad digital del usuario que accedió, la dirección IP de origen, la fecha cronológica exacta (marca de tiempo), el identificador del paciente y la acción concreta efectuada. Estas pistas de auditoría no pueden ser editadas, manipuladas ni borradas por ningún miembro de la organización ni por los propios administradores de sistemas, y se conservan por un plazo mínimo de dos (2) años ante eventuales auditorías forenses informáticas de la ANPD.

TÍTULO XII: MODIFICACIONES Y ENMIENDAS A LA POLÍTICA

Artículo 22.- Facultad de Modificación

HORIZONTE se reserva el derecho legal y operativo de modificar, actualizar, enmendar o complementar la presente Política de Privacidad en cualquier momento, con el fin de adecuarla a las variaciones legislativas de la República del Perú, nuevas normativas dictadas por el Ministerio de Salud (MINSA), directivas de la ANPD o transformaciones en los modelos de negocio y herramientas tecnológicas de la empresa.

Artículo 23.- Notificación de Cambios Materiales

Cualquier modificación sustancial que afecte las finalidades del tratamiento de los datos o los plazos de retención de la información será oportunamente comunicada a los usuarios y pacientes mediante el envío de notificaciones dirigidas a sus direcciones de correo electrónico registradas y a través de un aviso destacado colocado en la página de inicio del portal web institucional, requiriendo, en caso de que se involucren variaciones sobre el tratamiento de datos sensibles de salud, la renovación del consentimiento escrito conforme a ley.

Datos del responsable

Razón social
MYR Horizonte Centro Psicológico SAC
RUC
20615830993
Domicilio fiscal
Edif. Los Rosales, Dpto. 205, Residencial San Felipe, Jesús María, Lima — Perú
Sitio web
www.horizonte.pe
Correo
atencion@horizonte.pe
Oficial de protección de datos
atencion@horizonte.pe
Registro RNPDP
N/A
Modalidad de atención
100% virtual a través de videollamada

Versión 1.0 · Fecha de aprobación:

Próxima revisión programada:

Aprobado por Dirección General de Horizonte.

Última actualización: